Intereses en créditos para adquisición de
vivienda y pagos en planes de salud complementaria se podrán deducir en forma
concurrente
De acuerdo con el nuevo artículo 387
del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos de
educación, los pagos por salud complementaria (seguros de salud y
planes de medicina prepagada) serán deducibles en forma concurrente con los
pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición
de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.
Los pagos por planes de salud
complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales
($429.000 para el año 2013).
Los anteriores es porque están en cabeza del
colaborador.
No serán deducibles los pagos por educación,
pero se podrá solicitar una deducción por dependientes
La deducción por pagos de educación se reemplaza
por una nueva deducción por concepto de “dependientes”,
la cual corresponde al 10% del total de los ingresos “brutos”
proveniente de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes,
hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($859.000 para el año 2013), sin
necesidad de acreditar requisitos que demuestren los gastos que soportan la
deducción.
Para efectos de la anterior deducción se entiende
por dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta
18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18
y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los
programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad
competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años
que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de
ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT,
certificada por contador público, o por dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Para la aplicación de la deducción por concepto
de dependientes, la norma no limitó su aplicación a la expedición
de un decreto reglamentario, sin embargo, en el caso de la
aplicación de la norma a los beneficiarios de la deducción por tener hijos
menores de 18 años, para la cual no se exigen requisitos especiales como en los
demás casos, si es prudente que el agente de retención cuente con la
documentación soporte como registro civil de los hijos o solicitud bajo la
gravedad del juramento, los cuales seguramente serán requeridos posteriormente
mediante decreto reglamentario
Aquellos colaboradores que deseen más a fondo
explicación del tema, por favor acercarse a la oficina de nómina con sus
colillas de pago del MES y con gusto les daremos una breve explicación.