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lunes, 8 de abril de 2013

Tome nota de la reforma tributaria 2013



Intereses en créditos para adquisición de vivienda y pagos en planes de salud complementaria se podrán deducir en forma concurrente

De acuerdo con el nuevo artículo 387 del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos de educación, los pagos por salud complementaria  (seguros de salud y planes de medicina prepagada) serán deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.

Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($429.000 para el año 2013).

Los anteriores es porque están en cabeza del colaborador.

No serán deducibles los pagos por educación, pero se podrá solicitar una deducción por dependientes

La deducción por pagos de educación se reemplaza por una nueva deducción por concepto de “dependientes”, la cual corresponde al 10% del total de los ingresos “brutos” proveniente de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($859.000 para el año 2013), sin necesidad de acreditar requisitos que demuestren los gastos que soportan la deducción.

Para efectos de la anterior deducción se entiende por dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto­ridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Para la aplicación de la deducción por concepto de dependientes, la norma no limitó su aplicación a la expedición de un decreto reglamentario, sin embargo, en el caso de la aplicación de la norma a los beneficiarios de la deducción por tener hijos menores de 18 años, para la cual no se exigen requisitos especiales como en los demás casos, si es prudente que el agente de retención cuente con la documentación soporte como registro civil de los hijos o solicitud bajo la gravedad del juramento, los cuales seguramente serán requeridos posteriormente mediante decreto reglamentario

Aquellos colaboradores que deseen más a fondo explicación del tema, por favor acercarse a la oficina de nómina con sus colillas de pago del MES y con gusto les daremos una breve explicación.